Click acá para ir directamente al contenido
Opinión

Autoridades públicas electas popularmente: ¿reelección limitada o reelección indefinida?

  • Martes 2 de junio de 2020
  • 09:25 hrs

"El espectáculo protagonizado en el Congreso Nacional aún no termina, quedando por ver cómo se abordará la problemática por la Cámara de Diputados y/o la comisión mixta"

A partir de lo que periodísticamente se denominó el “estallido social” del 18 de octubre de 2019, una de las demandas ciudadanas que aparentemente cobró fuerza, es el limitar la reelección de las autoridades electas popularmente, como senadores, diputados, alcaldes y concejales.

Desde el punto de vista dogmático, lo cierto, es que la definición de aquello no es una cuestión pacífica, existiendo argumentos tanto para defender la reelección limitada como la reelección indefinida de los cargos de elección popular, ya que en definitiva se traduce en una cuestión de mérito.

Los partidarios de la reelección indefinida postulan que prohibiéndola se limita la libertad de los electores y que hay importantes ventajas en mantener a representantes con experiencia que reflejen el sentir del electorado. Por otro lado, afirman que la reelección en sí misma no es un peligro siempre que se respete la libertad electoral y las garantías individuales para participar y competir en el proceso.

Los detractores, por su parte, advierten el riesgo que reviste la reelección indefinida, puesto que en los últimos años o meses del mandato de la autoridad en ejercicio, ésta se transformaría en un virtual candidato, lo que es inconveniente, ya que sus decisiones y su actividad puede verse influida sólo por la finalidad de obtener una mayor popularidad de cara a la elección, dejando de lado el interés general, lo que de paso provocaría una desventaja para sus potenciales competidores. Adicionalmente, puede estimarse que una persona que se eterniza en el ejercicio de un cargo de elección popular, impide el necesario recambio para evitar conductas corruptas o atentatorias contra la probidad.

No obstante, todo lo anterior, es una discusión que debe darse de manera previa, cuando se delibera acerca de la conveniencia o inconveniencia de la reelegibilidad, pero en Chile, parecía haberse llegado, tanto política como socialmente, al consenso en cuanto a la conveniencia de limitar la reelección de los cargos de elección popular.

En este último contexto, incomprensible resulta la discusión surgida la semana recién pasada, principalmente en el Senado, en cuanto a la retroactividad o irretroactividad de la regla que impone límites a la reelección. Todos los argumentos vertidos por los parlamentarios que estaban por aplicar la regla de la irretroactividad, dicen relación con la discusión previa a la que hemos hecho  referencia –inconveniencia de limitar la reelección-, pero que ningún sentido tienen una vez adoptada la definición de limitar la reelección, más allá de pretender justificar la posibilidad de repostular para mantenerse en el respectivo cargo público, lo que francamente resulta impresentable, como también lo fue la actitud de aquellos que se abstuvieron de votar, sabiendo que tácitamente ello implicaba rechazar, puesto que con ello no se obtendría el quórum requerido por la Constitución Política. Por otro lado, cabe consignar que ningún derecho adquirido tienen las autoridades públicas en ejercicio, ni persona alguna, respecto de una regulación como lo es la constitucional. 

Sin perjuicio de lo anterior, nuestro Senado, haciendo gala de una pésima técnica legislativa y manifestando un desconocimiento vergonzoso, al discutir la reforma constitucional que limitaría la reelección de autoridades, suponiendo que votaban la imposibilidad de repostulación, pero de manera irretroactiva, finalmente, si el proyecto aprobado y que ahora será revisado por la Cámara de Diputados, es despachado para la aprobación del Presidente de la República, impedirá la repostulación de los senadores que ya llevan dos o más períodos consecutivos o de diputados, alcaldes y concejales que están en su tercer mandato consecutivo. Lo anterior, puesto que el proyecto de ley aprobado por el Senado simplemente establece los nuevos requisitos para ser elegido y no contempla una norma transitoria que establezca excepciones. En ese escenario, la modificación constitucional regiría in actum, es decir, inmediatamente.

En todo caso, el espectáculo protagonizado en el Congreso Nacional aún no termina, quedando por ver cómo se abordará la problemática por la Cámara de Diputados y/o la comisión mixta. 

Alejandro Cárcamo Righetti

Abogado