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Corte Suprema ordena a Municipalidad de Nogales proveer al menos 100 litros de agua diaria a cada habitante

  • Jueves 21 de enero de 2021
  • 18:15 hrs

El proceso judicial comenzó con un recurso interpuesto por los vecinos de Nogales, quienes acusaban a la empresa Anglo American de aprovecharse del recurso hídrico por sus operaciones en una mina.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales, Región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable per cápita al día, especialmente a miembros de grupos vulnerables de la comuna. 

En la sentencia se estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile. 

El proceso judicial comenzó con un recurso interpuesto por los vecinos de Nogales, quienes acusaban a la empresa Anglo American de aprovecharse del recurso hídrico por sus operaciones en una mina.  "Que, de todo lo que se ha venido señalando hasta acá, fluye con nitidez el deber del Estado de garantizar el acceso de los recurrentes y de la población al agua, en una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona, de manera que –si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria–, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley", añade.

Tras los antecedentes planteados se resolvió que: "se ordena a la Municipalidad de Nogales adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes, y a la comunidad de Nogales, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades del nivel central y Regional competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte".