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Corte Suprema ordena corregir ilegalidades detectadas en centro dependiente del Sename en Talca

  • Miércoles 2 de junio de 2021
  • 11:49 hrs
Imagen referencial

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Como parte de las irregularidades e ilegalidades figura la ausencia injustificada de menores que debían estar en el recinto, deficiencia en el tratamiento del consumo problemático de drogas y desperfectos en las instalaciones del lugar.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Defensoría de la Niñez en representación de menores de edad internos en Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread), dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename) en Talca,  Región del Maule.

En la sentencia se acogió la acción constitucional y se ordenó a las autoridades competentes adoptar las medidas y coordinaciones necesarias para cumplir con el mandato legal de brindar protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes que residen en el centro maulino.

 “Que, tal como lo propone la Defensoría de la Niñez, por lo menos tres de los cuatro hechos asentados en el motivo precedente son constitutivos de ilegalidad", cita el fallo.

Como parte de lo cuestionado, destaca la discordancia entre el número de niños, niñas y adolescentes que debían encontrarse en el CREAD ‘Entre Silos’ el 9 de julio de 2020 y la cantidad de presentes en ese momento, lo que importa el expreso incumplimiento a la misión que a ese organismo encomienda el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.465 de proteger y resguardar de los menores.

La resolución agrega que: “A la misma conclusión –la ilegalidad– se ha de arribar si se analiza la exigua cobertura otorgada a los niños, niñas y adolescentes internos, en lo relativo al tratamiento del consumo problemático de drogas que muchos de ellos padecen.

“Es también ilegal la existencia –y permanencia en el tiempo– de severos desperfectos en las instalaciones en que funciona el CREAD ‘Entre Silos’, realidad que, más allá de pugnar con la normativa antes transcrita, es atribuible al Director Regional recurrido, añade el fallo.

Asimismo, el fallo asegura que, “sin perjuicio de lo dicho en el motivo precedente, no es posible reprochar arbitrariedad o ilegalidad en la conducta desplegada por el Servicio recurrido luego de enterarse del episodio de abuso sexual relatado por una de las adolescentes internas, en la medida que se trató de hechos acaecidos fuera de la residencia, y que fueron oportunamente puestos en conocimiento del Ministerio Público y del Tribunal de Familia competente, entidades que deberán efectuar la indagación de rigor y adoptar las medidas necesarias para perseguir a los responsables y, fundamentalmente, adoptar las medidas de protección que la víctima requiera”.

Para la Corte Suprema: “(…) las omisiones ilegales descritas en el motivo sexto precedente poseen una evidente aptitud para perturbar y amenazar el legítimo ejercicio del derecho a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes internos en el CREAD ‘Entre Silos’ de Talca, máxima que no sólo encuentra reconocimiento constitucional, sino que, además, en diversos instrumentos internacionales, destacándose entre ellos la ‘Convención Sobre Derechos del Niño’.

Considerando todos los antecedentes, la Corte Suprema resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Muñoz García, Defensora de la Niñez, en contra de la Dirección Nacional del SENAME, su Dirección Regional del Maule, y la Subsecretaría de la Niñez, sólo en cuanto se ordena poner en conocimiento de estos antecedentes al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y a la Señora Ministra de Desarrollo Social y Familia, quienes deberán, coordinadamente, disponer todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la enmienda de las irregularidades detectadas en el CREAD ‘Entre Silos’ de Talca, a la brevedad, debiendo dar cuenta del cumplimiento de lo instruido al tribunal de primer grado”.